Esta es una pregunta que surge frecuentemente en nuestros talleres y foros entre los gestores de formación, y no es de extrañar. El tratamiento del IVA en la formación bonificada es un tema que, aunque tiene un respaldo normativo claro, deja espacio para ciertas interpretaciones que generan dudas y posibles errores. En este artículo, vamos a intentar clarificar en qué situaciones la teleformación está exenta de IVA y en cuáles no.
Declaración responsable: la clave para la exención del IVA
En la última sesión de nuestro taller de asociados en Autoforma, discutimos esta cuestión en profundidad. Uno de los elementos clave para entender la exención del IVA es la "declaración responsable". Los centros de formación que hayan presentado esta declaración y estén inscritos en el registro estatal de entidades de formación pueden beneficiarse de la exención del IVA. Este registro acredita a los centros como entidades autorizadas para impartir formación bonificada, y, por ende, dicha formación queda exenta del ámbito del IVA, tal y como indica la Ley del IVA.
Casos prácticos y consultas vinculantes
Existen casos en los que, tras una inspección, la Agencia Tributaria reconoció que la formación impartida por centros con declaración responsable está exenta de IVA, incluso en modalidades como la teleformación o las clases virtuales. Sin embargo, también es cierto que hay asesores y opiniones que sostienen que, si la formación se ofrece mediante videos pregrabados y el docente solo actúa como tutor, se debería aplicar el IVA.
En Autoforma hemos defendido, y seguimos defendiendo, que siempre que exista la declaración responsable y la formación esté reconocida, esta debería estar exenta de IVA. La presentación de la declaración responsable permite demostrar que el centro está autorizado para impartir este tipo de formación, lo cual es clave para evitar la aplicación del impuesto.
Recomendaciones para los centros de formación
En resumen, nuestro consejo para los centros de formación es que aseguren su inscripción en el registro estatal y presenten la declaración responsable (independientemente de si actúan como entidad organizadora, bonificada o simplemente ofrecen formación privada). De este modo, se garantizará que la formación bonificada pueda beneficiarse de la exención del IVA.
No obstante, siempre recomendamos estar atentos a posibles cambios normativos y contar con asesoramiento especializado, ya que la normativa puede evolucionar y las interpretaciones pueden variar. Un buen asesoramiento puede marcar la diferencia a la hora de aplicar correctamente las exenciones fiscales y evitar problemas en el futuro.
Escucha el podcast
A continuación, te dejamos un extracto en formato audio podcast donde debatimos este tema en profundidad. Si tienes alguna duda o deseas participar en nuestros talleres técnicos, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.